¡GRAN OPORTUNIDAD DE TERRENO RUSTICO EN MARBELLA!
Parcela que linda con Calahonda pero pertenece a Marbella.
Finca rústica situada en suelo clasificado como no urbanizable común.
El suelo no urbanizable común está constituido por los terrenos que el Plan General califica como tales por la doble condición de no ser necesarios para el proceso de desarrollo y urbanización en el término. Todo lo cual lleva a dictar medidas para la preservación de su naturaleza rústica mediante la imposición de restricciones para su construcción y uso.
En este tipo de suelo no podrán edificarse otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrarias que guarden relación con la naturaleza y destino de la vinculación y se ajusten, en su caso, a los planes o normas de la Consejería de Agricultura, así como las construcciones e instalaciones vinculadas. a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.
No obstante, podrán autorizarse siguiendo el procedimiento del artículo 43.3 de la Ley del Suelo, las instalaciones o edificaciones de utilidad pública o interés social siempre que se acredite la utilidad pública o interés social que preside su función y se demuestre que han de ubicarse necesariamente en el medio rural. así como las edificaciones aisladas destinadas a vivienda familiar en lugares donde no exista posibilidad de formación de núcleo formativo.
Las construcciones que se autoricen deberán responder al concepto de edificación aislada
Uso clave: Uso agrícola
Usos permitidos: Uso extractivo, uso de basurero, uso de escombrera, uso de industria nociva y peligrosa y almacenamiento de materias peligrosas, uso de ganadería estabulada, uso de camping o acampada, uso de discoteca al aire libre, uso de equipamiento público , uso de vivienda familiar, uso deportivo.
Se consideran usos prohibidos todos aquellos no declarados expresamente dominantes y permitidos.